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El Seguro de Caución, a diferencia de una fianza, es un instrumento de garantía que se encarga de asegurar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en un contrato, cubriendo las pérdidas que resulten de su incumplimiento. Pero ¿qué los hace diferentes?

Uno de los diferenciadores principales entre el Seguro de Caución y la fianza es el hecho de que, para contratar un Seguro de Caución, no siempre se requiere de un obligado solidario, mientras que para el trámite de una Fianza sí es forzoso.

La fianza es una “obligación accesoria”, cuya función principal es respaldar al beneficiario y cumplir por el fiado en caso de que éste no lo haga, mientras qué el Seguro de Caución es un contrato principal que indemniza o cubre el resarcimiento de los daños sufridos por el incumplimiento del contrato celebrado entre el beneficiario y el fiado.

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¿Con qué elementos se componen el Seguro de Caución y la Fianza?

La relación que existe entre el beneficiario y el fiado (en el caso de la fianza) y la del asegurado con el contratante (en el caso del seguro de caución), es muy semejante en el hecho de que, en ambos casos, las obligaciones a cumplir quedan plasmadas en el documento principal.

En el caso de la relación beneficiario- afianzadora (para las fianzas), el vínculo se establece a través de la póliza, que se otorga al beneficiario. Al presentarse un incumplimiento, el pago se realiza dentro de los 60 días siguientes a la reclamación. La afianzadora podrá solicitar documentos que acrediten dicho incumplimiento.

Para la relación asegurado- aseguradora (en el caso del seguro de caución), el vínculo es el certificado individual del seguro o póliza. En caso de incumplimiento, el pago se realiza a los 30 días, siempre y cuando se presenten los documentos previstos en el certificado. La aseguradora no podrá solicitar documentación adicional.

Por último, para la relación entre afianzadora- fiado (para fianzas), el vínculo se establece en el contrato y es obligatorio notificar al fiado la recepción del reclamo, mientras qué, para el caso del seguro de caución, el vínculo aseguradora- contratante, se establece en la póliza, la aseguradora no tiene la obligación de notificar al contratante la recepción del reclamo.

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