En una Póliza de Fianza, existen diversas causas que pueden ocasionar la improcedencia de un reclamo o siniestro, una de ellas, se conoce como “Prórroga o Espera”, de la cual se habla en el artículo 179 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas. En dicho artículo, se reconoce la extinción de la Fianza



