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¿Sabías que existe un concepto legal conocido como “Subsistencia”, que se define cómo: el conjunto de medios necesarios para mejorar la calidad de vida personal y familiar?

Los beneficios de este mandato, están incorporados en la Ley del Impuesto Sobre la Renta y la Ley del Seguro Social, e indican que una percepción se considera no sujeta de impuestos si se clasifica como exenta debido a que complementa los ingresos de una persona.

Entonces, ¿los Seguros de Vida son deducibles de impuestos?

El primer requisito para que un gasto sea válido es que debe ser indispensable para la obtención de ingresos. En consecuencia, las Pólizas de Seguros no son deducibles, sin embargo, se puede hacer deducible la erogación que permite el pago de la prima de Seguro.

Lo anterior, es posible si se paga desde la fuente generadora de riqueza de modo inteligente y se fundamenta con el hecho de que el Seguro es un gasto o inversión indispensable porque protege a la persona generadora de los ingresos que al final se convierten en impuestos.

El contratante de un Seguro de Vida se debe colocar como sujeto de una remuneración por sus actividades realizadas dado su quehacer profesional, por lo que requiere el dinero para poder liquidar sus gastos mensuales, así como el importe de las primas de sus Seguros de Vida.

Al final, lo que será deducible es el dinero que se depositó en la cuenta bancaria que sirvió para pagar la prima.

Según la Asociación Mexicana de Agentes de Seguros y Fianzas (AMASFAC), apostar por el Seguro es la inversión que además de elevar la economía, permitirá a los asegurados tener una mayor solidez financiera y por lo tanto, un retiro más tranquilo.

A pesar de que se han creado alianzas entre el Seguro y otros instrumentos financieros, aún no se ha maximizado su penetración en el mercado ni su impacto en la economía familiar.

La deducibilidad de los Seguros de Vida, representa un fuerte incentivo en el cumplimiento fiscal, sin embargo, son pocas las personas que aprovechan e implementan esta estrategia.

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